Análisis del Artículo 91 inciso “d” del Código Electoral Paraguayo
Palabras clave:
Libertad , Sufragio, Igualdad, Elecciones, Constitución NacionalResumen
El Código Electoral de la República del Paraguay, dispone impedimentos legales para que los privados de libertad sin condena puedan acceder al sufragio, con la referida prohibición, se vulneran principios fundamentales de la Constitución Nacional, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) aprobado y ratificado por el Paraguay. El objetivo de la investigación fue analizar el artículo 91 inc. “d” del código electoral contrastando con el principio universal del derecho al sufragio establecida en la Constitución Paraguaya y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado por el país. La metodología utilizada para esta investigación fue la revisión documental; el enfoque fue cualitativo, la herramienta de recolección de datos fue la entrevista aplicada en agosto de 2022 a los actores políticos, juez electoral, representante del Ministerio Público, apoderados departamental de los partidos políticos de la Asociación Nacional Republicana y del Partido Liberal Radical Auténtico en la ciudad de Salto del Guairá. Se obtuvo como resultado la incompatibilidad del Art. 91 inc. “d” del Código Electoral del Paraguay con el principio universal del derecho al sufragio establecido en la Constitución de la República del Paraguay. Por lo que se concluye esta investigación sosteniendo la incompatibilidad existente entre el Art. 91 inc. “d” del Código Electoral con el principio universal del derecho al Sufragio dispuesta en la Constitución Nacional del Paraguay y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Descargas
Citas
Baños, J. (2006). Teorías de la democracia: Debates actuales. Andamios. Revista de Investigación Social.
Barros Daher, N., & Matthei Schacht, E. (2017). El derecho de sufragio de los privados de libertad en establecimientos penitenciarios: Un análisis desde la perspectiva de las restricciones constitucionales y fácticas para su ejercicio.
Coello Garcés, C. (2017). Suspensión del derecho al sufragio de los presos.
Filártiga Callizo, C. J. (2018). Sistema electoral paraguayo: consideraciones para una reforma constitucional.
Gernhoffer Núñez, A. (2015). Síntesis de derecho político (2a.). Ediciones y Arte S.A.
Gómez Hernández, G., & Ruiz López, M. (2018). Derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva.
Habermas, J. (2005). Tres modelos de democracia. Sobre el concepto de una política deliberativa. Obtenido de file:///H:/Descargas/polis-7473.pdf
Hermosa B. (2011) Derecho Romano. La ley Paraguaya. Octava edición. ISBN: 9789995364052
Hernández, E., (2014). Metodología de la Investigación. Obtenido de https://www.uca.ac.cr/wp-content/uploads/2017/10/Investigacion.pdf
Humphrey, T., (1997). Ciudadanía y Clase social. Obtenido de file:///H:/Descargas/Dialnet-CiudadaniaYClaseSocial-760109.pdf
Institucional. (2016). Mapa de debilidades del sistema electoral Paraguay 2016.
Institucional. (2020). Presos sin condena deberían votar.
Lizcano Fernández, F. (2012). La Política: Deliberación, técnica y movimiento. Revista Latinoamericana.
Marshall, P., &Rochow, D. (2018). El sufragio de las personas privadas de libertad. Un análisis a partir de la sentencia.
Pangrazio Ciancio, M. Á. (2007). Los sistemas electorales. Intercontinental.
Ramírez Candia, M. D. (2009). Derecho constitucional paraguayo (3a.). Litocolor S.R.L.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Categorías
Licencia
Derechos de autor 2023 Albina Cañete González, Lucia Cañete González, Francisco Julián Delgado Martínez
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Licencia de Atribución Creative Commons CC-BY
Usted es libre de:
Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.
Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito, incluso comercialmente.
Bajo los siguientes términos:
Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada, brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.