Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 1/8
Mirian Beatriz Acosta Alvarenga
1
https://orcid.org/0000-0003-3194-6985
1
Universidad Nacional de Canindeyú. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Saltos del Guairá, Paraguay. mirianacosta1@gmail.com
Resumen
El objetivo fundamental de este estudio se centró en
mostrar que, frente a los conflictos familiares, la
mediación se presenta como una vía extrajudicial de
resolución de conflictos. Por medio de ella, se ofrece
al grupo familiar la oportunidad de reorganizarse, sin
intervención de los tribunales. Con todo esto se
procuró determinar el aporte de la mediación en los
procesos de la niñez y adolescencia en la Oficina de
Mediación de la Circunscripción Judicial de la ciudad
de Saltos del Guairá en el periodo 2016-2021 para lo
cual se ha estudiado los expedientes ingresados en el
Juzgado de la Niñez y Adolescencia. El tipo de
investigación fue no experimental, el método utilizado
fue el deductivo y la técnica fue la documental directa
con un nivel descriptivo. En definitiva, se puede
afirmar que remitir estos Juicios a dicha Oficina, a fin
de la búsqueda de un acuerdo es una de las mejores
alternativas de dirimir conflictos, buscando así una
justicia rápida, barata, eficaz y segura para las partes.
Palabras clave: aporte; mediación; procesos; niñez y
adolescencia.
Abstract
The fundamental objective of this study was focused
on showing that, in the face of family conflicts,
mediation is presented as an extrajudicial way of
resolving conflicts. Through it, the family group is
offered the opportunity to reorganize itself, without the
intervention of the courts. With all this, we sought to
determine the contribution of mediation in the
processes of children and adolescents in the Mediation
Office of the Judicial District of the city of Saltos del
Guairá in the period 2016-2021 for which we studied
the files entered in the Court of Children and
Adolescents. The type of research was non-
experimental, the method used was deductive and the
technique was direct documentary with a descriptive
level. In short, it can be affirmed that sending these
Trials to said Office, in order to seek an agreement, is
one of the best alternatives for resolving conflicts, thus
seeking quick, cheap, effective and safe justice for the
parties.
Keywords: contribution; mediation; processes;
childhood and adolescence.
Área del conocimiento: Ciencias Jurídicas.
Correo de Correspondencia: mirianacosta1@gmail.com
Conflictos de Interés: El autor declara no tener conflicto de interés.
Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons CC-BY
Fecha de recepción: 30/07/2023 Fecha de Aprobación: 24/06/2024
Página Web: https://revistas.uni.edu.py/index.php/rseisa
Citación recomendada: Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de
Saltos del Guairá Paraguay. Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico (Encarnación), 18(18): e2024009
La Licenciatura en Bilinismo Guaraní-Castellano y la vinculación social de los egresados
The bachelor of art Guarani-Spanish Bilingualism program and the graduates social incorporation
Reporte de investigación
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico
El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de
Saltos del Guairá Paraguay
The Contribution of Mediation in Children and Adolescents legal proceedings in Court in the City of Saltos del Guairá -
Paraguay
Artículo de investigación
Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de Saltos del Guairá
Paraguay
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 2/8
Introducción
Los conflictos son parte de la naturaleza humana, si
bien se nace, se crece y se muere en sociedad, surgen
las llamadas diferencias, que llevan, de no existir un
acuerdo, al conflicto (Gómez y Alaye, 2014).
Según la Ley 1879/02, de Arbitraje y Mediación (p.
14), “la mediación es un mecanismo voluntario
orientado a la resolución de conflictos, a través del cual
dos o más personas gestionan por mismas la solución
amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un
tercero neutral y calificado, denominado mediador”.
A partir del año 2005 se dispone de la utilización del
sistema de mediación para los Juzgados de Primera
Instancia de la Niñez y Adolescencia de las distintas
circunscripciones del país. La Corte Suprema amplió
el ámbito de aplicación del servicio de mediación y
apostó por la difusión de este mecanismo de resolución
alternativa de conflictos. El presente trabajo trata
exclusivamente del aporte de la mediación en los
procesos de la niñez en el Juzgado especializado de la
Niñez y Adolescencia de la ciudad de Saltos del
Guairá, en un periodo comprendido del año 2016 al
2021. La relevancia de esta investigación reside en
apreciar la eficacia de este tipo de acuerdos
extrajudiciales en el ámbito de la niñez y adolescencia
un fuero delicado, en la cual prima en primer lugar el
interés superior del/de la niño/a o adolescente.
El tipo de investigación es no experimental, el método
utilizado es deductivo y la cnica es la documental
directa con un nivel descriptivo.
El estudio tuvo como objetivo determinar el aporte de
la mediación en los procesos de la niñez y adolescencia
en el Juzgado de la ciudad de Saltos del Guairá en el
periodo 2016-2021.
Métodos y técnicas de investigación
El tipo de investigación es no experimental, con un
nivel descriptivo y bajo el método deductivo. La
técnica utilizada es la documental directa porque se
recogieron los datos de fuente primaria como es el
Informe de Mediación de Expedientes en el fuero de la
Niñez y Adolescencia de la ciudad de Saltos del
Guairá.
Resultados y Discusión
El conflicto percibido como inherente al contexto
social y como posibilidad de crecimiento, aprendizaje
y transformación (Entelman, 2005), junto con la visión
de que el acceso a la justicia es más que el acceso al
poder judicial (Cappelletti y Garth, 2002), abre la
posibilidad de utilizar mecanismos alternativos de
acceso a la justicia como instrumentos de
transformación social y de fortalecimiento del sentido
de pertenencia social, el llamado capital social y, en
consecuencia, la capacidad de acción ciudadana del
individuo.
En este entorno, la mediación destaca como una de las
formas de promover el fortalecimiento de los vínculos,
el aprendizaje de nuevos conocimientos y formas de
experimentar y percibir los conflictos y, en particular,
el aprendizaje de la comunicación y la capacidad de
buscar soluciones cooperativas a los conflictos.
Desde el punto de vista procesal, en general, se
encuentra una estructura oficial lenta y costosa, con un
rito inflexible y difícilmente adaptable a las
necesidades de las partes, en el que las facultades del
juez son insuficientes o no son utilizadas por el
magistrado de forma dinámica, además de la cultura de
utilizar todas las formas para posponer el resultado del
litigio, con la adopción de medidas procesales que
acaban prolongando el tiempo de la reclamación en los
tribunales. (Carmona, 2014).
La Mediación para Moreno y Sotelo (2013, p. 52) es
un “método de resolución alternativo de la
jurisdicción, a través de la cual las partes en conflicto
llegan por sí mismo a una solución con la ayuda de un
mediador, que con su formación ofrece a las partes
nuevas vías de diálogo y entendimiento”. Por su parte,
Fabrega Ruiz y Heredia Puente (2010, p. 3) expresan
que es un “método de solución de conflictos
alternativo al judicial, que no puede ser confundida con
las actividades de negociación que realizan los
abogados, ni con la conciliación judicial o el arbitraje,
puesto que le mediador no propone, no aconseja y no
decide si no que se limita a dotar a las partes de
mecanismos de acercamiento y de dialogo para que las
mismas logren sus propias soluciones”.
El Manual de Mediación publicada por la Corte
Suprema de Justicia de la República del Paraguay
(2017), expresa que la medicación es un procedimiento
en la cual un tercero neutral ayuda a las partes a
resolver sus conflictos, es decir es una negociación
asistida por un tercero, diferenciándola justamente de
Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de Saltos del Guairá
Paraguay
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 3/8
esta, puesto que la considera como un procedimiento
por el cual las partes intentan resolver sus conflictos
sin la intervención de un tercero. Cabe señalar que este
material señala que la conciliación está prevista en los
Códigos Procesales y se realizan ante el Juez, siendo
un procedimiento similar a la mediación en el que el
conciliador puede proponer fórmulas de arreglo
conservando las partes el poder de aceptarla o no.
La Ley Nro. 1989/02 de Arbitraje y Mediación en su
artículo 53 define a la Mediación como el mecanismo
voluntario orientado a la resolución de conflictos, a
través del cual dos o más personas gestionan por
mismas la solución amistosa de sus diferencias con la
asistencia de un tercero neutral y calificado
denominado mediador.
La Mediación Judicial en la Republica de Paraguay
según el Manual de Mediación (2007), esta tiene como
objetivo contribuir al mejoramiento de la eficacia y
calidad del servicio de la Administración de Justicia,
ampliar los mecanismos de solución de conflictos
disponibles en los Tribunales y prestar servicio de
acceso a la justicia de alta calidad que permita a los
ciudadanos resolver sus conflictos cooperativamente y
llegar a acuerdos mutuamente aceptables a través de la
colaboración de un tercero neutral capacitado para la
tarea.
Según Caivano (1998), la mediación tiene como
objetivo cooperar con las partes en el proceso de
negociación, a través del cual aspiran a solucionar sus
conflictos, de la cual se desprenden varios objetivos
específicos tales como: lograr un ánimo de
cooperación y confianza entre las partes, desarrollar la
habilidad de las partes para comunicarse, asegurar a
todas las partes la oportunidad de que sus puntos de
vista sean escuchados, recibir la tensión que el
conflicto genera, reducir la tensión, llegar a un acuerdo
razonables y justo. Asimismo, Highton y Álvarez
(1995) señalan que entre otros objetivos de la
mediación está el de mitigar la congestión de los
tribunales, reducir el costo y la demora en la resolución
de los conflictos, como la de suministrar a la sociedad
una forma más efectiva de resolución de disputas.
Como señala Entelman (2009, p. 49) serán relaciones
de conflicto cuando sus objetivos sean incompatibles
o, algunos miembros de la relación los perciban como
incompatibles. Cuando los objetivos no sean total o
parcialmente incompatibles, sino comunes o
coincidentes, se tendrá relaciones de «acuerdo» que, en
lugar de conductas conflictivas, generarán «conductas
cooperativas» o «conductas coincidentes» que pueden
ser individuales o colectivas.
La mediación en la Republica de Paraguay posee un
soporte Constitucional en el marco de la Constitución
del Paraguay del año 1992 previendo en la misma que
el acceso a la Justicia es una garantía de igualdad,
como sujeto activo (en carácter de victima) y como
sujeto pasivo (en carácter de victimario).
Según la definición del Secretario General de las
Naciones Unidas, el estado de derecho es “un principio
de gobernanza según el cual todas las personas,
instituciones y entidades, públicas y privadas, incluso
el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se
promulgan públicamente, se hace cumplir por igual y
se aplican con independencia, además de ser
compatibles con las normas y los principios
internacionales de derechos humanos” (Naciones
Unidas, 2004, pág. 4)
Para Ortuño Muñoz, P. (2014) la solución pasa por
establecer lo que se puede llamar voluntariedad
mitigada” u “obligatoriedad mitigada” que consiste en
exigir a las partes que acudan a una sesión informativa
sobre la mediación, esto debe ser requisito previo de
acceso a los Tribunales.
La judicialización excesiva de los conflictos ha
sobrecargado al Sistema de Justicia, demostrando que
el poder judicial no ha correspondido a las expectativas
sociales, y no ofrece soluciones ágiles para la
resolución de los procesos que se envían para su
tratamiento, lo que obliga al poder judicial a crear
formas alternativas de solución de los conflictos
(Andrighi y Foley, 2008).
Legislación aplicable:
Ley N° 1879/02 de Arbitraje y Mediación.
Acordada 198/00, que implementa el
servicio de mediación para los casos
judiciales.
Acordada 361/05, que amplía el servicio
de mediación a las distintas circunscripciones
del país y a los casos extrajudiciales.
Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de Saltos del Guairá
Paraguay
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 4/8
Acordada 369/05, que amplía el servicio
de mediación para los juzgados de paz y
justicia letrada.
Ventajas de la mediación:
Para las partes:
Son procesos rápidos y sencillos.
Ahorra tiempo, dinero y esfuerzos.
Preserva las relaciones o disminuyen el
enfrentamiento.
Los procesos son voluntarios y
confidenciales.
Los acuerdos tienen mayores probabilidades
de cumplirse con base en intereses reales de
las partes.
Para el profesional abogado:
Rapidez en el cobro de sus honorarios.
Logra satisfacción en el cliente.
Se evitan trámites desgastantes.
Permite optar por un medio pacífico.
Honorarios profesionales en la mediación:
Esto podrá ser pactado entre el abogado y su cliente.
Pueden ser parámetros los costos del asesoramiento
legal en una negociación o el costo de una transacción
en el juicio. En cuanto a la regulación judicial, se aplica
lo referente a los casos de transacción, en los cuales se
establece, con base en el valor del juicio, como mínimo
el 75 % de la suma reclamada en juicio, según la Ley
1376/89 de Arancel de Honorarios de Abogados y
Procuradores, inciso b, artículo 26 y concordantes.
Procedimiento de la medicación:
“El procedimiento de mediación es voluntario. Las
partes deciden su participación y permanencia,
pudiendo concluirlo cuando lo consideren
conveniente” (Corte Suprema de Justicia de Paraguay,
s.f.a, párr. 15). La mediación puede celebrarse antes, o
durante el proceso judicial, pero hasta antes de dictarse
la providencia que llame autos a sentencia. Si se
considera que el conflicto es apto para ser mediado,
puede convenir con la otra parte la suspensión del
procesamiento judicial y acudir al servicio de
mediación judicial.
Mediación en el ámbito de la niñez y la adolescencia
El juez, en el ejercicio de sus facultades-deberes
(artículo 15 del Código Procesal Civil Paraguayo),
podrá disponer la derivación del caso al servicio de
mediación judicial. La audiencia de mediación tendrá
los mismos efectos que la audiencia de conciliación
(realizada ante el juez). Al mismo tiempo, podrá
derivarse el caso a mediación en el estado procesal en
que el magistrado, de acuerdo con la naturaleza del
procedimiento, lo considere oportuno, antes de dictada
la sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada
(artículos 55 y 56 de la Ley 1879/02)
Mediación judicial:
Podrán derivar los casos a mediación los Juzgados de
la Niñez y la Adolescencia, Penales, Laborales, Civiles
y Comerciales y los Juzgados de Paz; los mismos
emiten Oficio, Auto Interlocutorio, Nota o Providencia
solicitando el servicio de mediación, el cual una vez
remitido a la Dirección de Mediación u Oficina de
Mediación del lugar se lleva a cabo a instancia de
partes, las que deberán acudir a las audiencias
acompañadas de sus respectivos abogados. La
mediación puede celebrarse antes, o durante el proceso
judicial, pero hasta ante de dictarse la providencia que
llame autos para sentencia. Si una de las partes
considera que el conflicto es apto para ser mediado
puede convenir con la otra parte la suspensión del
procedimiento judicial y acudir al servicio de
mediación judicial. (Corte Suprema de Justicia del
Paraguay, s.f.c, párr. 1)
Mediación extrajudicial:
El interesado podrá solicitar el servicio de mediación
por sí mismo, en compañía de un abogado o través del
representante del Ministerio de la Defensa Publica,
Ministerio Publico o CODENI (Consejerías
Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el
Adolescente) del lugar en su caso, en las distintas
oficinas que conforman la Dirección de Mediación en
todas las circunscripciones judiciales del Paraguay. El
requisito al solicitar el servicio de mediación es la de
presentar fotocopia del documento de identidad de la
persona que tenga interés en solicitar el servicio.
Tanto en los casos judiciales como extrajudiciales, una
vez recibida la solicitud en la Dirección de Mediación
o en la Oficina de Mediación del lugar se registran los
datos del caso y de los solicitantes y se crea una carpeta
de mediación por cada caso. En caso que la invitación
la diligencie el propio solicitante retira dos copias de
la invitación bajo recibo, debiendo devolver una de
Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de Saltos del Guairá
Paraguay
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 5/8
ellas con el respectivo acuse de recibo de la parte
invitada en el día de la audiencia.
En el caso que el solicitante no diligencie la invitación
coordina la notificación correspondiente con el ujier.
En el día y la hora fijados se lleva a cabo la audiencia
de mediación previa firma del Convenio de
Confidencialidad, pudiendo llamarse a nueva
audiencia si el caso lo requiere, al final de la audiencia
se hace entrega a las partes de la hoja de evaluación de
la audiencia, la cual deberá ser completada por las
mismas. En caso de conclusión con acuerdo a cada
parte se le hace entrega de una copia original del
acuerdo para los fines legales pertinentes.
En el caso de conclusión sin acuerdo el mediador o la
mediadora labra el acta y, si no se fija nueva fecha de
audiencia, se procede al cierre de la mediación
extrajudicial. (Corte Suprema de Justicia del Paraguay,
s.f.c, párr. 2-3)
Normativa vigente sobre la mediación en Paraguay
En la Constitución de la República del Paraguay
vigente, del año 1992, el acceso a la justica se halla
previsto como garantía de igualdad, como sujeto activo
en carácter de víctima y como sujeto pasivo en carácter
de victimario, es el soporte legal constitucional de la
mediación en Paraguay. Ley 1879 del 24 de abril
del 2002, “Ley de Arbitraje y Mediación”.
Normativas de carácter administrativo en el Poder
Judicial de Paraguay:
Acordada 125/99, que autoriza el cambio de
denominación del Departamento de Adopción y
Colocación Familiar por Departamento de Mediación
y Colocación Familiar.
Resolución 1611/00, que crea y autoriza el Centro
de Mediación, dependiente de la Corte Suprema de
Justicia de Paraguay.
Acordada 198/00, que implementa el servicio de
mediación para los casos judiciales y crea la oficina de
Mediación.
Resolución Nº 879/01, que dispone la implementación
gradual del servicio de mediación.
Acordada 239/01, que amplía la implementación
del Servicio de Mediación.
Acordada 361/05, que dispone la implementación
del Servicio de Mediación a los casos extrajudiciales.
Acordada 369/05, que modifica el artículo 1 de la
Acordada Nº 361 del 27 de abril de 2005.
Acordada 467/07, que aprueba las modificaciones
del reglamento de servicio de mediación y su
estructura organizativa.
Acordada 706/11, que reglamenta los requisitos
para el nombramiento y el registro de mediadores.
Acordada Nº 905/14, por la cual se aprueba la
estructura orgánica y el manual de organizaciones y
funciones de la Dirección de Mediación.
Casos que poder ser mediado en ámbito de la niñez
y adolescencia:
Asistencia alimenticia (aumento, disminución y
ofrecimiento).
Régimen de convivencia.
Régimen de relacionamiento.
Compromiso de reconocimiento de filiación, etc.
En los procesos de la niñez y la adolescencia, según las
Acordadas de la Corte Suprema de Justicia Nº 198/00,
239/01 y 361/05, el juez, en el ejercicio de sus
facultades deberes, de conformidad con el artículo 12
del Código Procesal Civil Paraguayo, poddisponer
la derivación del caso al servicio de mediación judicial,
y las audiencias de medición tendrá los mismos efectos
que la audiencia de conciliación realizada ante el juez
de la niñez y la adolescencia. Igualmente, podrá
derivarse el caso a mediación en el estado procesal en
que el magistrado, de acuerdo con la naturaleza del
procedimiento, lo considere oportuno, antes de dictada
la sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada
(artículos 55 y 56 de la Ley 1879/02).
En ese sentido, se citan algunos procesos que son
remitido a la oficina de mediación el juicio de
asistencia alimenticia y los que son de aumento,
disminución y ofrecimiento de alimentos; el juicio de
Régimen de Convivencia, Régimen de
Relacionamiento, Compromiso de reconocimiento de
filiación de hijos, entre otros.
Los datos recabados dan cuenta de 410 procesos
ingresados por expedientes en el fuero de la Niñez y
Adolescencia, de los cuales 123 casos han llegado a un
acuerdo, lo que representa un 30% del total. Los
resultados con relación a la mediación aplicada a los
conflictos de Niñez y Adolescencia se muestran
alentadores.
Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de Saltos del Guairá
Paraguay
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 6/8
De la confrontación del objetivo más el análisis de
estos datos se corrobora que mediante la mediación es
posible conseguir una solución eficaz de conflictos y
de ese modo lograr la descongestión de los despachos
judiciales y que las mismas partes las que construyen
por mismas la solución del conflicto, buscando
opciones de mutua satisfacción, con la asistencia un
mediador calificado. Otros estudios afirman: A
través de la experiencia institucional en esta materia
quedó demostrado que el uso de medios alternativos de
resolución de conflictos contribuyó al
descongestionamiento de la labor jurisdiccional y la
acción transformadora de la figura de las personas
(Acosta y Acosta, 2014).
Conclusión
La Mediación en el fuero de la Niñez y Adolescencia
es un método utilizado muy recientemente por el
sistema judicial del Paraguay, como una salida
alternativa de resolución de conflictos, buscando de
esa forma la administración de Justicia ahorrar costes,
agilizar los procesos y descongestionar los juicios
tramitado y que se encuentran colapsado. La
Mediación de cierta forma descarga a los Juzgados de
casos que podrían resolverse sin más trámites a través
del dialogo, permitiendo a las partes llegar a un
acuerdo con el acompañamiento de un experto en
mediación y que los órganos judiciales puedan
centrase en la prosecución de juicios controvertidos.
Con todo ello, sin duda, se mejora la percepción
ciudadana del Sistema Judicial y las familias de los
niños, niñas, adolescentes resuelven pacíficamente sus
conflictos conversando.
De los 410 expedientes ingresados en el fuero de la
Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de
Saltos del Guairá, en el periodo comprendido del año
2016 al 2021 han llegado a un acuerdo conciliatorio
123 casos, lo que hace pensar que esta vía no solo es
de suma importancia si no se debería trabajar por su
fortalecimiento como modelo de solución en la
resolución de los litigios y acceso a la justicia.
Por tanto, se constata el aporte de la Mediación como
un medio muy significativo para los que buscan una
Justicia pronta y no onerosa, en una sociedad exigente
especialmente en los procesos del fueron de la
especializado en donde el principio rector es el Interés
Superior del Niño, la Niña y el Adolescente.
Bibliografía
Acosta O., Acosta R. (2014). Mediación en Conflictos
Relacionados con Derechos de la Niñez y la
Adolescencia: Preservación de la Relación
Familiar y Colaboración con la Labor Judicial.
Andirghi, N.; Foley, G. F. (2008). Sistemas
Multiportas: o Judiciário e o Consenso.
Tendencias e debates.
Acordada 125/99. Autoriza el cambio de
denominación del Departamento de Adopción
y Colocación Familiar por el Departamento de
Mediación y Colocación Familiar. 22 de julio
de 1999. Paraguay.
https://www.csj.gov.py/PAR97017/reglamenta
ciones/modulos/detalle.asp?codigo_acord=487
Acordada 198 de 2000. Implementa el servicio de
mediación para los casos judiciales. 27 de
diciembre de 2000. Paraguay.
https://www.csj.gov.py/par97017/reglamentaci
ones/modulos/repdetallado.asp?codigo_acord=
624
Acordada N° 239 de 2001. Amplía la implementación
del Servicio de Mediación. 27 de diciembre de
2001. Paraguay.
https://py.vlex.com/vid/acuerdo-corte-
suprema-justicia-35964140
Acordada Nº 361 de 2005. Dispone la implementación
del Servicio de Mediación a los casos
extrajudiciales. 27 de abril de 2005. Paraguay.
https://www.csj.gov.py/PAR97017/reglamenta
ciones/modulos/detalle.asp?codigo_acord=757
Acordada Nº 369 de 2005. Modifica el artículo 1º de la
Acordada 361 del 27 de abril de 2005. 1 de
junio de 2005. Paraguay.
https://www.csj.gov.py/PAR97017/reglamenta
ciones/modulos/detalle.asp?codigo_acord=776
Acordada 467/07. Aprueba las modificaciones del
reglamento de servicio de mediación y su
estructura organizativa. 24 de julio de 2007.
Paraguay.
https://www.csj.gov.py/par97017/reglamentaci
ones/modulos/repdetallado.asp?codigo_acord=
944
Acordada Nº 706/11. Reglamenta los requisitos para el
nombramiento y registro de mediadores. 31 de
mayo de 2011. Paraguay.
https://py.vlex.com/vid/acuerdo-n-706-corte-
558844286
Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de Saltos del Guairá
Paraguay
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 7/8
Acordada 905/14. Por la cual se aprueba la
estructura orgánica y el manual de
organizaciones y funciones de la Dirección de
Mediación. 2 de septiembre de 2014. Paraguay.
https://py.vlex.com/vid/acuerdo-n-905-corte-
558844798
Caivano, R. J (1998). Mecanismos alternativos para la
Resolución de Conflictos,
Negociación, Conciliación y Arbitraje. 1era Edición.
Editor E. Moame Drago.
Cappelletti, M.; Garth, B. (2002). Acesso à Justiça.
Tradução de Ellen Gracie Northfleet,
Porto Alegre: Sergio Fabris.
Carmona, C. A. (2014). Arbitragem e Processo. Atlas,
SP.
Corte Suprema de Justicia; división de Investigación,
Legalización y Publicaciones del
Centro Internacional de Estudios Judiciales (2007).
Manual de Mediación. 2da.
Edición. Asunción, Paraguay.
Constitución de la República del Paraguay. Ley
Fundamental. 20 de junio de 1992.
https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2
_pry_anexo3.pdf
Corte Suprema de Justicia de Paraguay. (s.f.a). ¿Qué
es la mediación? https://bit.ly/3xwdHx9
Corte Suprema de Justicia de Paraguay. (s.f.b).
Discurso del Presidente. Lanzamiento de la
Campaña Educativa. Visita Educativa al
Palacio de Justicia.
https://www.pj.gov.py/descargar/ID1-
469_discurso_del_presidente.doc
Corte Suprema de Justicia de Paraguay. (s.f.c). ¿Como
acceder al servicio de Mediación?
https://www.pj.gov.py/contenido/150-
direccion-de-mediacion/1196
Entelman, R. F. (2009). Teoría de Conflictos. Editorial
Redisa S.A. Barcelona, España.
Entelman, R. F. (2005). Teoría de conflictos hacia un
nuevo paradigma. Barcelona: Gedisa.
Fabrega Ruiz, C. F.; Heredia Puente, M. (2010). “La
mediación Intrajudicial. Una forma de
participación del ciudadano en la justicia”, Bajo
Estrados Revista del Colegio de
Abogados de Jaén, Jaén.
Gómez C.; Alaye, M. (2014). La mediación como
método alternativo de resolución de
conflictos en los juicios de asistencia alimentaria en los
juzgados de la niñez y
adolescencia en Ciudad del Este - Paraguay. XXII
Jornadas Jóvenes Investigadores,
Valparaíso, Chile.
Highton, E. I.; Alvarez, G. S. (1995). Medicación para
resolver conflictos. 1era. Edición.
AD_HOC. Buenos Aires, Argentina.
Ley 1879 del 24 de abril del 2002 “Ley de arbitraje y
medicación”. Republica del Paraguay.
Ley 1337 de 1988. Código Procesal Civil de la
República del Paraguay. 20 de octubre de 1988.
https://www.bacn.gov.py/leyes-
paraguayas/3038/ley-n-1337--codigo-procesal-
civil
Ley 1376 de 1988. Arancel de Honorarios de
Abogados y Procuradores. 20 de diciembre de
1988. https://www.bacn.gov.py/leyes-
paraguayas/2444/ley-n-1376-arancel-de-
honorarios-de-abogados-y-procuradores
Ley 1879 de 2002. Establece disposiciones
generales sobre arbitraje privado, nacional e
internacional. 24 de abril de 2022. Paraguay.
http://digesto.senado.gov.py/detalles&id=6602
Moreno Catena, V.; Soleto, H. (2013). “Mediación y
resolución de conflictos: técnicas y
ámbitos”. Tecnos, Madrid, España.
Naciones Unidas. (2004). Informe del Secretario
General sobre el estado de derecho y la
justicia de transición en las sociedades que sufren o
han sufrido conflictos.
(S/2004/616), Sección III, párrafo 6.
Ortuño Muñoz, P. (2014). Introducción: El impulso a
la mediación en la experiencia de los
PNPM en Mediación es justicia. El impacto de la Ley
5/2012, de Mediación Civil y
Mercantil, AA. VV. Lauroba Lasca, M. E., Ortuño
Muñoz, P., Coordinadores,
Barcelona, Ed. Huygens, , p. 125.
Oficina de Mediación Judicial, (2022). Informe de
Medición de la ciudad de Saltos del
Guaira. Circunscripción Judicial de Canindeyú. Saltos
del Guairá -Paraguay.
Resolución 1611 del 2000. Crea y autoriza el
Centro de Mediación dependiente de la Corte
Suprema de Justicia de Paraguay. 31 de enero
del 2000. Paraguay.
Resolución 4767 de 2013. Aprueba el Reglamento
de Mediación. 29 de octubre de 2013.
Paraguay.
Acosta, M. (2024). El Aporte de la Mediación en los Procesos de la Niñez y Adolescencia en el Juzgado en la Ciudad de Saltos del Guairá
Paraguay
Revista sobre estudios e investigaciones del saber académico, 18 (18), enero /diciembre de 2024 ISSN: 2078-5577 e-ISSN: 2078-7928 8/8
Resolución 879/01. Dispone la implementación
gradual del servicio de mediación. 10 de
abril de 2001. Paraguay
Spengler, F. M. (2021) Mediação de Conflitos: da
teoria à prática. 3. ed., Livraria do
Advogado Editora: São Paulo.